¿Minería y exploración petrolera en las reservas forestales de Colombia?

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COLOMBIA

Publicado en: Semana Sostenible

Por: Redacción

10 de agosto de 2020

[/vc_column_text][vc_column_text]La deforestación es vista como la principal problemática ambiental en Colombia, un flagelo impulsado por la ilegalidad que día a día pone fin a la vida de millones de árboles centenarios con el fin de convertir los bosques en extensos pastizales o para adueñarse de las tierras baldías de la nación.

La Amazonia colombiana es la principal víctima de esa actividad. Caquetá, Meta y Guaviare son los departamentos más deforestados a nivel nacional, sitios donde las zonas boscosas merman a paso galopante para dar paso a la ganadería, la minería, las vías o los cultivos ilícitos: una hecatombe ecosistémica que tiene en jaque al segundo territorio más biodiverso del planeta.

Cultivos ilegales de palma y eucalipto también incrementan cada vez más su presencia en las sabanas de la Fuga del Guaviare, sitio que hace parte de la reserva forestal de la Amazonia, una figura creada por la ley 2ª de 1959 que estableció siete zonas de reserva forestal en el país para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, agua y la vida silvestre.

Las zonas de reserva forestal están entre las más afectadas por la deforestación. Foto: Jhon Barros.

En 1974, un decreto ley estableció que si por razones de utilidad pública e interés social es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio de suelo del suelo en alguna de las áreas de reserva forestal, la zona deberá ser debidamente delimitada para poder sustraerse, posibilidad que actualmente está vigente desde esa época.

La resolución 1526 de 2012 incluyó los requisitos y el procedimiento para la sustracción de las áreas de reserva forestal nacional y regional con fines económicos. En 2015 un decreto señaló que la sustracción de estos bosques por razones de utilidad pública requerían de una compensación del área afectada.

Actualmente, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, luego de realizar un análisis de las sustracciones de las área de reserva forestal en Colombia, trabaja en un proyecto de resolución que establece las nuevas normas para la actividad y que fueron consignadas en un borrador al cual tuvo acceso SEMANA SOSTENIBLE.

“La evaluación de la sustracción de áreas de reserva forestal se orienta en determinar la viabilidad del levantamiento de la figura legal teniendo en cuenta la importancia y función del área que se pretende sustraer y su relación con el zona restante que se mantiene como reserva”, cita el borrador de MinAmbiente.

Zonas de la reserva forestal de la Amazonia, en el sur del Meta y San José del Guaviare, son aprovechadas para cultivos ilegales de palma. Foto: Rodrigo Botero/ FCDS.

Minería y petróleo

En el borrador el Ministerio de Ambiente mantuvo el listado de las actividades que podrían realizar alguna sustracción temporal en las áreas de reserva forestal y que deben contar con el visto de la entidad. Este listado hace parte de la resolución 1526 de 2012.

En el borrador de resolución, entonces, aparecen actividades como:

– Exploración sísmica para la construcción infraestructura
-Perforación exploratoria de hidrocarburos
– Exploración minera

– Explotación de material de construcción
– y trabajos para determinar el potencial geotérmico.

Esto es, de acuerdo con el borrador, “los estudios, trabajos y obras de exploración minera necesarios para establecer y determinar la geometría de los depósitos dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, sus accesos, bocas de túneles o galerías de exploración y facilidades para la exploración”.

Los Parques Nacionales y las reservas forestales sucumben por la deforestación. Foto: Jhon Barros.

El documento indica que podrían extraer áreas de las reservas forestales los proyectos de explotación de material de construcción, “amparada en autorizaciones temporales otorgadas por la autoridad minera competente, de conformidad con el Código de Minas, cuando el área no haya sido sustraída en el marco de un proyecto sujeto a licencia ambiental”.

También actualiza los términos de referencia para estudios, trabajos y obras de exploración mineras que se realicen por métodos de subsuelo para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral, “que se realice mediante instalaciones temporales y móviles así como la construcción de accesos temporales diferentes a vías, caminos o carreteables”.

Según la resolución en borrador del MinAmbiente, estas actividades deberían realizarse por una sola vez en un título minero, mediante la instalación máxima de 20 plataformas en un área de 100 hectáreas y por un tiempo máximo de duración de un año.

Los frentes de deforestación son cada vez más extensos en la Amazonia. Foto: Jhon Barros.

 

Las actividades de exploración sísmica que no requieran de construcción de accesos e infraestructura y el establecimiento de zonas de manejo de escombros y materiales de excavación, también aparecen en el listado del borrador de resolución.

“La viabilidad de la sustracción temporal no implica que se otorgue de manera definitiva. Siempre deberá determinarse el término de duración de la misma, que empezará a correr una vez quede en firme el acto administrativo que la otorga”, afirma el documento.

La sustracción definitiva para desarrollar actividades económicas de utilidad pública o interés social en las reservas forestales, y que impliquen remoción de bosques o cambios en el uso del suelo, deberá ser solicitada previamente ante la autoridad ambiental, según el borrador.

“Las actividades con bajo impacto ambiental y que generan beneficio social, no requerirán de sustracción. Tal es el caso del establecimiento de unidades temporales e itinerantes militares inferiores a una hectárea y sin la construcción de infraestructura permanente; estaciones de policía con el mismo tamaño; y la operación de bases militares ecológicas”, añade el borrador de resolución.

La deforestación en la Amazonia no descansa ni en la época de la cuarentena. Foto: Rodrigo Botero.

Tampoco requerirían de sustracción el montaje de infraestructura temporal para los proyectos de investigación científica; la construcción de instalaciones rurales para brindar servicios de educación e infraestructura para el tratamiento de aguas residuales; zonas de recreación pasiva, senderismo e interpretación paisajística; mantenimiento de vías existentes; y establecimiento de caminos o carreteables forestales.

En este listado también figuran “la instalación de torres para antenas de telecomunicaciones y redes de electrificación rural; investigación arqueológica; estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental; y actividades de exploración hidrogeológica y geotécnica y de prospección minera”.

Requisitos

El proyecto de resolución del Ministerio de Ambiente plantea una serie de documentos que tendrían que cumplir a las personas interesadas en realizar una sustracción temporal o definitiva de áreas en las reservas forestales del país, como una solicitud por parte del usuario, representante legal o apoderado y el certificado de existencia y representación legal.

Los consorcios y uniones temporales deberán presentar los certificados de existencia y representación legal de sus integrantes. En el caso de entidades públicas, es necesaria una copia del acto administrativo de nombramiento o posesión del funcionario competente”.

La autoridad ambiental, dice el borrador, exigirá una certificación del Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades negras o indígenas, un documento técnico que soporte la solicitud de sustracción para el desarrollo de actividades económicas y el plan de compensación por sustracción.

Meta es uno de los departamentos más afectados por la motosierra. Foto: Jhon Barros.

Para las actividades petroleras y mineras, se requeriría una copia del respectivo contrato o del título minero, este último debidamente inscrito en el registro minero. “Cuando se trate de una actividad que requiera de la obtención de licencia ambiental, el trámite de sustracción se realizará de manera simultánea. Sin embargo, dicha licencia no podrá ser otorgada sin haberse efectuado previamente la sustracción del área de reserva”, agrega el borrador.

Las Corporaciones Autónomas Regionales que hayan adelantado la ruta de declaratoria de áreas protegidas públicas dentro de las zonas de reserva forestal, le deberán solicitar al Ministerio de Ambiente la sustracción.

Exigirían compensación

Los interesados en adelantar la sustracción de áreas de reserva forestal, deberán presentar un plan compensación, restauración y recuperación ambiental de la zona. 

“Para las sustracciones definitivas, el plan deberá establecer dónde, cuánto y cómo realizará la compensación del componente biótico, documento que podrá ser ajustado por el Ministerio de Ambiente”, dice el borrador.

Las vías aparecen con mayor frecuencia en medio del bosque amazónico y su impacto es incalculable Foto: Jhon Barros.

El borrador también dice que en el caso de que la sustracción requiera de la obtención de licencia ambiental, planes de manejo, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, las medidas de compensación serían independientes a las que se establezcan para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos que se puedan ocasionar durante la ejecución del proyecto.[/vc_column_text][vc_column_text]Leer original: https://sostenibilidad.semana.com/impacto/articulo/mineria-y-exploracion-petrolera-en-las-reservas-forestales-de-colombia/53983[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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